REGLAMENTO
REGLAMENTO
X CONGRESO DE LAS ACADEMIAS JURÍDICAS DE IBEROAMÉRICA
TÍTULO I
Objeto del Congreso
ARTÍCULO 1.- De la promoción del Congreso.
El “X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica” lo organiza la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Delegados de la Conferencia Permanente de Academias Jurídicas de Iberoamérica, celebrada en Asunción (Paraguay) el día 23 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- Denominación oficial.
Su denominación oficial es la de “X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica”, y así figurará en la documentación del X Congreso.
ARTÍCULO 3.- Tiempo y lugar de su celebración.
El Congreso se celebrará durante los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2018, y tendrá como sede la de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Marqués de Cubas 13-15, Madrid 28002. La Secretaría oficial del X Congreso se establece en la citada sede.
ARTÍCULO 4.- Finalidad del Congreso.
El Congreso tiene como finalidad la presentación de ponencias, y su debate y discusión, así como de las comunicaciones que, en su caso, se presenten. Cada Mesa de Sección elaborará las correspondientes conclusiones.
ARTÍCULO 5.- Ponencias del Congreso.
La exposición y el debate de las materias sobre las que versarán los trabajos de las distintas ponencias se desarrollarán en las siguientes Secciones y bajo la presidencia de las personas que se indican.
TEMARIO DE PONENCIAS
SECCIÓN 1
ESTADO DE DERECHO: DEFENSA FRENTE AL POPULISMO Y LA CORRUPCIÓN
PONENTE: LEOPOLDO TOLIVAR ALAS (Academia ASTURIAS)
COORDINADOR: GABRIEL RUAN SANTOS (Academia VENEZUELA)
MODERADOR: JOSEP GUARDIA I CANELA (Academia CATALUÑA)
SECCIÓN 2
ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DEL DERECHO EN EL MUNDO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
PONENTE: DESIGNADO POR EDITORIAL THOMSON REUTERS ARANZADI (ESPAÑA)
COORDINADOR: LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO (Presidente FUNDACIÓN Pro RAJYL ESPAÑA)
MODERADOR: MANUEL PIZARRO MORENO (Academia ESPAÑA)
SECCIÓN 3
GLOBALIZACIÓN Y DERECHO MERCANTIL
PONENTE: ALBERTO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (Academia ESPAÑA)
COORDINADOR: ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ-CIENFUEGOS (Academia ESPAÑA)
MODERADOR: RAMIRO MORENO BALDIVIESO (Academia BOLIVIA)
SECCIÓN 4
EL DERECHO CIVIL EN IBEROAMÉRICA: INTERCONEXIONES ENTRE LOS DIVERSOS PAÍSES
PONENTE: CARLOS CÁRDENAS QUIRÓS (Academia PERÚ)
COORDINADOR: JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI (Academia PARAGUAY)
MODERADORA: ENCARNACIÓN ROCA I TRÍAS (Academia ESPAÑA)
SECCIÓN 5
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU EFECTIVA TUTELA ESTATAL
PONENTE: JORGE R. VANOSSI (Academia BUENOS AIRES, ARGENTINA)
COORDINADOR: LUIS MARTÍ MINGARRO (Academia ESPAÑA)
MODERADOR: JOSÉ LUIS CEA EGAÑA (Academia CHILE)
SECCIÓN 6
PÚBLICO Y PRIVADO EN EL DERECHO
PONENTE: TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (Academia ESPAÑA)
COORDINADOR: ALFREDO MONTOYA MELGAR (Academia ESPAÑA)
MODERADOR: CESÁREO ROCHA OCHOA (Academia COLOMBIA)
Los plazos a destacar son los siguientes:
• Ponencias: hasta el 1 de septiembre. Serán remitidas para su publicidad a las distintas Academias antes del 15 de septiembre.
• Comunicaciones: hasta el 1 de septiembre.
• Congresistas, inscripción hasta el 15 de agosto.
• Acompañantes, inscripción hasta el 10 de septiembre.
ARTÍCULO 6- Presidencia del Congreso.
La Presidencia del mismo será ostentada por el Excmo. Sr. Don Rafael Navarro-Valls, Presidente de la Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica, así como por el Excmo. Sr. D. José Antonio Escudero Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo la Presidencia de Honor de SS. MM. Los Reyes de España.
TÍTULO II
Órganos del Congreso
ARTÍCULO 7.- Comisión Organizadora.
Los Consejos Ejecutivo e Internacional del Congreso- bajo la Presidencia del mismo - formarán su Comisión Organizadora, que asumirá con carácter general la organización, programación y coordinación de los distintos trabajos del Congreso.
ARTÍCULO 8.- Mesas de las Secciones.
Estarán formadas por el Presidente, un Moderador y un Coordinador, que actuará de Secretario, todos ellos designados por la Presidencia del Congreso.
ARTICULO 9.- Definición de la función de Coordinadores, Ponentes y Moderadores.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, se entiende por:
A) Ponente. Es la persona que debe redactar un texto completo, de cierta extensión y profundidad, sobre el tema congresual de su Sección. El ponente iniciará la sesión de su Sección poniendo a debate la temática encargada, en un tiempo no menor a los 30 minutos y no mayor de 40.
B) Coordinador. Es la persona que se encarga de estimular a cada una de las Academias a que participen (corporativa o individualmente) en el desarrollo de las materias objeto del Congreso, más en concreto, de la materia asignada a la Sección en que se integra. Una vez que reciba, con la suficiente antelación, las aportaciones – ponencia y comunicaciones – de los distintos congresistas debe realizar una síntesis de todas ellas, que se presentará el día del Congreso en que se discuta el tema de su Sección .Junto con el Moderador y el Ponente, redacta el proyecto de Conclusiones.
C) Moderador. Es la persona designada para que dirija y modere las intervenciones que se produzcan en el desarrollo de los trabajos de su Sección. En concreto, presenta y concede la palabra al Ponente; más tarde a los comunicantes, si los hubiere, y modera el debate entre los asistentes a la reunión.
D) Las tres figuras aquí definidas formarán la Presidencia de las Secciones a las que están adscritos.
ARTÍCULO 10.- Ponencias y Comunicaciones.
La Presidencia designará a un número suficiente de personas encargadas de elaborar cada una de las ponencias. Los Congresistas serán invitados a presentar comunicaciones a los temas congresuales.
La extensión de las ponencias será, aproximadamente, de 15 páginas. Las comunicaciones no excederán de 10 páginas. Ambas seguirán estas pautas: Espacio 1,5 ; Times New Roman; formato Word.
Desde luego, unas y otras, serán estudios técnico-jurídicos, con valoraciones propias acerca de la configuración de la materia tratada.
Tanto las ponencias como las comunicaciones deberán ser enviadas a la Secretaria Ejecutiva antes del 1 de septiembre. Las ponencias, conforme se vayan recibiendo en la Secretaría, serán remitidas a los Congresistas. Tanto las ponencias como las comunicaciones – estas últimas, una vez admitidas - estarán disponibles en la página web de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (www.rajyl.es ).
Los autores de comunicaciones tendrán derecho a intervenir sobre el texto de su aportación en la correspondiente Sección o Secciones a las que asistan. Corresponderá a la Presidencia de la Sección fijar el tiempo de intervención de los comunicantes, teniendo en cuenta el número de comunicaciones presentadas.
TÍTULO III
Congresistas
ARTÍCULO 11.- Requisitos.
Serán Congresistas los Académicos de Número, de Honor y Correspondientes de las Academias miembros de la Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica que concurran al Congreso, así como los Colaboradores Asociados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, igualmente presentes en el X Congreso. La Secretaria Ejecutiva del Congreso, una vez aprobada la inscripción, librará la correspondiente credencial. La inscripción implica acatar las normas del Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Inscripción.
La inscripción de los Congresistas se realizará con anterioridad al 15 de agosto, y desde la fecha que se pone en conocimiento de las Academias la celebración del X Congreso.
TÍTULO IV
Secciones del Congreso
ARTÍCULO 13.- De las Secciones.
Salvo excepciones previamente comunicadas, los trabajos de las distintas secciones se desarrollarán sucesivamente, permitiendo así la asistencia de todos los académicos interesados al número de Secciones señaladas. Podrán, en sesiones confeccionadas al efecto, tomar parte en las deliberaciones de cada una los Congresistas.
ARTÍCULO 14.- Funciones.
Las Secciones tendrán por función el estudio y discusión de la ponencia y de las comunicaciones así como la redacción de las Conclusiones a presentar al Pleno, que será el único órgano competente para la aprobación definitiva.
TÍTULO V
Sesiones Plenarias
ARTÍCULO 15.- Composición.
Se celebrarán tantas sesiones plenarias como sean precisas, bajo la Presidencia de la del Congreso y a juicio de ésta, a las que podrán concurrir todos los Congresistas y Asistentes. Estas sesiones serán convocadas expresamente durante el desarrollo del Congreso.
TÍTULO VI
Sesión del Consejo de Delegados
ARTÍCULO 16.- Elección de autoridades y sede X Congreso. Consejo de Delegados.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 6 del Protocolo de Granada y Reglamento de la Conferencia de Academias, se efectuará una sesión del Consejo de Delegados (Presidentes o sus Representantes), para proceder a la elección de integrantes de la Comisión Ejecutiva y proposición de la sede del Undécimo Congreso.
TÍTULO VII
Disposiciones Comunes a las Secciones y al Pleno
ARTÍCULO 17.- Facultades de la Presidencia.
El Presidente de las reuniones fijará el orden del día, dirigirá los debates y resolverá los incidentes que surjan. Podrá retirar la palabra a los que perturben las deliberaciones e incluso suspender la reunión en caso necesario.
ARTÍCULO 18.- Secretarios de Actas.
El Coordinador es el Secretario de la Mesa de cada una de las Secciones, siendo el encargado de redactar las actas y dar lectura pública, a los dictámenes, conclusiones, acuerdos, comunicaciones y proposiciones que se dirijan al Congreso o a las Secciones; realizar el escrutinio de las votaciones y cumplir las restantes funciones propias del cargo.
ARTÍCULO 19.- Secretariado del X Congreso.
Está formado por la:
●Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España:
D. Pablo Valés, Oficial Mayor - E-mail: secretaria@rajyl.es
D. José Luis Olgueras, Jefe de Comunicación de la Secretaría - E-mail: comunicacion@rajyl.es
●Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica:
Dña. María Morandeira, Secretaria Ejecutiva - E-mail: xcongreso@rajyl.es
TÍTULO VIII
Clausura del Congreso
ARTÍCULO 20.- Sesión de Clausura.
Finalizadas las sesiones plenarias se celebrará la sesión solemne de clausura del X Congreso. La Presidencia pronunciará el discurso de clausura sobre las tareas del Congreso y las conclusiones adoptadas, y seguidamente esta Presidencia o la de Honor en caso de asistir, declararán clausurado el “X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica”.
ARTÍCULOS ADICIONALES
I.- Lengua del Congreso.
El español será la lengua del Congreso.
II.- Interpretación del Reglamento.
Las dudas que puedan surgir para la aplicación del presente Reglamento, así como lo no previsto en él, se resolverán por la Comisión Organizadora del Congreso. Ésta tendrá igualmente facultades para disponer la sustitución de las personas que integran las distintas ponencias, y, en su caso, adscribirlas a otras.
III.- Publicaciones del Congreso.
La Comisión Organizadora se constituirá, después de la sesión de clausura, en comisión encargada de la publicación de las Conclusiones y acuerdos del X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica.